POLÍTICA
Gabinete de Ministros adopta la decisión de prorrogar el período del régimen especial de cuarentena y eliminar algunas restricciones
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Bakú, 26 de mayo, AZERTAC
El 26 de mayo, el Gabinete de Ministros aprobó un decreto sobre la ampliación del régimen especial de cuarentena y la eliminación de algunas restricciones.
El decreto fue firmado por el primer ministro Ali Asadov, informa AZERTAC. El decreto reza:
"Sobre la base del artículo 25 de la Ley de la República de Azerbaiyán "Sobre el bienestar sanitario-epidemiológico" y "Normas para la adopción de medidas de cuarentena-organización, preventivas y otras necesarias en caso de aparición o propagación de enfermedades infecciosas, parasitarias y no infecciosas en masa", aprobado por el decreto del Gabinete de Ministros nº 73-1 de fecha 28 de febrero de 2020, el Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán decide:
1. Con el fin de prevenir la propagación de la infección por coronavirus (COVID-19) y sus posibles consecuencias en el territorio del país, el plazo del régimen especial de cuarentena en el territorio de la República de Azerbaiyán se extenderá hasta las 06.00 horas del 1 de agosto de 2021.
2. Determina:
2.1. A partir de las 06.00 horas del 31 de mayo de 2021:
2.1.1. Suprimir la obligación de utilizar equipos individuales de protección respiratoria (mascarillas médicas, mascarillas de tela, respiradores, etc.) en lugares públicos al aire libre;
2.1.2. Se restablecerán las actividades del servicio de pasajeros del metro de Bakú;
2.1.3. Se restablecerá el transporte de pasajeros por tierra y aire desde las ciudades y distritos del país.
2.2. A partir de las 00.00 horas del 10 de junio de 2021 se restablecerá la actividad de los siguientes campos de obras y servicios
2.2.1. Lugares de culto (no más del 50% de los lugares destinados a servicios religiosos a la vez) (no más de 50 personas en total);
2.2.2. Grandes centros comerciales (excepto para la explotación de centros de ocio infantil y de otro tipo, cines);
2.2.3. sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.3. de la presente Ordenanza, las instalaciones deportivas y recreativas (sin necesidad de utilizar equipos individuales de protección respiratoria)
2.2.4. las playas y piscinas, las atracciones acuáticas y los juegos deportivos situados en sus territorios.
2.3. excepto para los menores de 18 años, las instalaciones deportivas y recreativas pueden ser utilizadas por personas con pasaporte COVID-19 (titulares de un certificado de vacunación contra el COVID-19) o un certificado de inmunidad contra el COVID-19 (titulares de inmunidad después de haberse curado contra el COVID-19);
2.4 a partir del 1 de julio de 2021, exige que al menos el 80 por ciento de los empleados de las áreas de trabajo y de servicio que deben estar en posesión de pasaportes COVID-19 o certificados de inmunidad COVID-19 dispongan de dichos pasaportes y certificados;
2.5. Es obligatorio el cumplimiento de todos los requisitos y directrices contra la infección por coronavirus en los ámbitos de obras y servicios especificados en los puntos 2.1 y 2.2 del presente Decreto, determinados por las decisiones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán y otros organismos (estructuras) estatales;
2.6. Se permitirá la participación de un número limitado de espectadores en 4 partidos del campeonato europeo de fútbol que se celebrará en Bakú en 2021
2.7. Las personas físicas y jurídicas y los funcionarios serán responsables de la violación de los requisitos del presente decreto en el orden estipulado en el Código de Infracciones Administrativas y el Código Penal de la República de Azerbaiyán.
3. Realizar las siguientes modificaciones al Decreto #336 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán "Sobre las medidas adicionales relacionadas con el régimen especial de cuarentena" de fecha 12 de septiembre de 2020 (Colección de Leyes de la República de Azerbaiyán, 2020, #9, artículos 1209, 1231, 10, artículos 1274, 1275, 1278, 1283, 1298, 1314, 1315, 11, artículos 1387, 1394, 12, artículos 1588, 1592, 1612 y 1612) Nº 2021, Nº 1, artículos 92, 106; Decisiones del Consejo de Ministros Nº 48 de 3 de marzo de 2021 y Nº 71, 72 de 19 de marzo y 100 de 19 de abril):
3.1. En el apartado 1.1. las palabras "1 de junio" se sustituyen por las palabras "1 de agosto";
3.2. El subapartado 1.1.15. debe modificarse como sigue:
"1.1.15. desde las 00:00 del 5 de junio de 2021 hasta las 06:007 de junio, desde las 00:00 del 13 de junio hasta las 06:00 del 14 de junio, desde las 00:00 del 19 de junio hasta las 06:0020 de junio, desde las 00:00 del 26 de junio hasta las 06:00 del 28 de junio se suspenderán las actividades de transporte de pasajeros en el transporte público, incluido el metro de Bakú".
4. Realizar las siguientes modificaciones en la decisión #189 del 29 de mayo de 2020 (Colección de Leyes de la República de Azerbaiyán, 2020, #5, artículo 660) del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán "Sobre los requisitos para el uso de equipos individuales de protección respiratoria en régimen especial de cuarentena":
4.1. En el apartado 1.2, añadir "cerrado" antes de la palabra "mercados";
4.2. Se suprimen los apartados 1.7 y 1.8.
5. Se anula el Decreto nº 451 del 19 de noviembre de 2020 (Colección de Leyes de la República de Azerbaiyán, 2020, nº 11, artículo 1395) del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán "Sobre las medidas adicionales para el uso de equipos de protección personal en el régimen especial de cuarentena".
6. Las restricciones estipuladas por el Decreto del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán "Sobre las medidas adicionales relacionadas con el régimen especial de cuarentena" Nº 336 de fecha 12 de septiembre de 2020 seguirán en vigor en la parte que no contradiga el presente Decreto.
7. El presente Decreto entrará en vigor a partir de las 06:00 horas del 31 de mayo de 2021".