POLÍTICA
La sesgada opinión de Luis Moreno Ocampo sobre Karabaj: Abuso de la Convención sobre el Genocidio con fines políticos
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Bakú, 17 de agosto, AZERTAC
El Centro de Análisis de Relaciones Internacionales (AIR Center) ha elaborado un informe titulado "La sesgada opinión de Luis Moreno Ocampo sobre Karabaj: Abuso de la Convención sobre el Genocidio con fines políticos". AZERTAC presenta el informe.
"Ante el aumento de las tensiones entre Armenia y Azerbaiyán, el 7 de agosto de 2023, Luis Moreno Ocampo, ex fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), elaboró el denominado dictamen de experto titulado "Genocidio contra los armenios en 2023" ("Dictamen"). Algunos medios de comunicación internacionales se refirieron a este dictamen sin llevar a cabo su propia investigación de los hechos y creando una imagen distorsionada de lo que realmente está ocurriendo al respecto.
En respuesta, un destacado experto en derecho internacional, Rodney Dixon KC, de la Temple Garden Chambers del Reino Unido, elaboró su dictamen jurídico preliminar sobre la opinión del Sr. Ocampo. El dictamen del Sr. Dixon refuta las alegaciones del Sr. Ocampo por no estar fundamentadas y carecer manifiestamente de toda credibilidad, y señala que el dictamen no cumple con los exigentes requisitos de un análisis pericial imparcial y riguroso, que es esencial para la elaboración de informes de este tipo, especialmente cuando las circunstancias son complejas y delicadas. Carece de fundamento afirmar que actualmente se está perpetrando un genocidio en Alto Karabaj.
Este breve comentario se refiere a dos aspectos importantes del dictamen del Sr. Ocampo, a saber, su credibilidad como supuesto experto y su llamativa omisión de hechos clave en su análisis, que pueden tener un impacto significativo en el uso y las conclusiones de este dictamen. No aborda todas las cuestiones jurídicas ya tratadas en el dictamen jurídico provisional de Rodney Dixon. El Centro de Análisis de las Relaciones Internacionales elaborará próximamente un informe jurídico completo.
I. Introducción
En este dictamen, el Sr. Ocampo afirma que el "bloqueo del corredor de Lachin por las fuerzas de seguridad de Azerbaiyán, que impide el acceso a cualquier alimento, suministros médicos y otros artículos de primera necesidad, debe considerarse genocidio en virtud del artículo II (c.) de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1949)". Se refiere concretamente al artículo 2: c) infligir deliberadamente al grupo condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
En su contexto, no se trata de una opinión jurídica experta, sino de la defensa y consultoría política pro-Armenia del Sr. Ocampo. Por ejemplo, además de una escueta discusión de cuestiones jurídicas clave, la opinión utiliza analogías históricas y discute los "intereses geopolíticos de Rusia", la "guerra de Ucrania", la búsqueda de "soluciones institucionales a las reclamaciones territoriales en disputa antes de 2025", y recomienda cómo la UE y los EE.UU. deben utilizar "herramientas diplomáticas clásicas" contra Azerbaiyán para influir en su política exterior y sus decisiones, etc. No es una práctica habitual en ninguna opinión jurídica experta de renombre aconsejar cómo promover los intereses de Armenia frente a Azerbaiyán.
II. Antecedentes de hecho
El 23 de abril de 2023, Azerbaiyán restableció plenamente su control fronterizo con Armenia construyendo el puesto fronterizo de Lachin y comenzó a controlar a personas y vehículos (mediante rayos X), incluida la fuerza rusa de mantenimiento de la paz. Armenia lo calificó de "bloqueo", mientras que Azerbaiyán declaró que se trataba de un control fronterizo rutinario. Desde entonces, los armenios entran y salen de Karabaj -parte del territorio azerbaiyano- y transportan mercancías para uso personal o profesional tras someterse al control de pasaportes y carga.
El 15 de junio de 2023, el ejército armenio abrió fuego contra los guardias fronterizos azerbaiyanos en Lachin, hiriendo a un soldado azerbaiyano. Esto interrumpió el flujo de personas y mercancías a través del puesto fronterizo de Lachin durante varios días. Muchos Estados, incluido Estados Unidos, expresaron su preocupación por el tiroteo.
El 11 de julio de 2023, los vehículos del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) fueron sorprendidos transportando mercancías no declaradas a través del puesto fronterizo de Lachin. El CICR emitió un comunicado en el que expresaba "su pesar por el hecho de que, sin su conocimiento, cuatro conductores contratados intentaran transportar algunas mercancías comerciales en sus propios vehículos, que exhibían temporalmente el emblema del CICR". El puesto fronterizo de Lachin fue cerrado temporalmente debido a una investigación sobre contrabando realizada por el CICR.
El 15 de julio de 2023 se celebró la sexta reunión entre el presidente Aliyev y el primer ministro Pashinián por invitación del presidente del Consejo de la UE, Charles Michel ("formato de Bruselas"). Las partes también discutieron carreteras alternativas a la carretera de Lachin para el transporte de la ayuda humanitaria del Comité Internacional de la Cruz Roja, incluida la carretera de Aghdam. En el comunicado de prensa emitido por el presidente Charles Michel se señalan ambas opciones de transporte de la ayuda como importantes y se anima a realizar entregas humanitarias desde ambos lados para garantizar que se cubren las necesidades de la población.
Desde esa fecha, si bien no hay restricciones a la entrada y salida de armenios a Karabaj a través del puesto fronterizo de Lachin (incluido el transporte de mercancías con fines personales o comerciales), las partes no pueden ponerse de acuerdo para utilizar ambas carreteras a fin de transportar ayuda a Karabaj. En particular, la parte armenia ha bloqueado físicamente la carretera de Aghdam, haciéndola intransitable para los vehículos de la Cruz Roja Internacional.
Requisitos para el dictamen pericial: Credibilidad y ausencia de parcialidad
A diferencia de los documentos de defensa, en los dictámenes periciales, la credibilidad de un experto es el principio más fundamental, además de la pericia. El hecho es que la credibilidad del Sr. Ocampo ha sido cuestionada desde hace tiempo durante su cargo en la Corte Penal Internacional (CPI) y después de que dejara la CPI. Por ejemplo, la investigación de la Colaboración Europea de Investigación reveló que el Sr. Ocampo gestionó numerosas empresas offshore con sede en algunos de los paraísos fiscales más notorios del mundo mientras ejercía como fiscal jefe en la Corte Penal Internacional de La Haya. Incumplía claramente los requisitos del Estatuto de la CPI.
La investigación de Spiegel descubrió que el Sr. Ocampo recibió millones no revelados de presuntos multimillonarios criminales en Libia a través de numerosas cuentas en paraísos fiscales. La investigación concluyó que las acciones de Ocampo "traicionaron los ideales y el espíritu de la CPI". La investigación del Financial Times también descubrió que "los tratos de Luis Moreno Ocampo con Hassan Tatanaki, a quien se ha vinculado más recientemente con una milicia libia acusada de ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones de derechos, los empleados de la CPI también realizaron tratos cuestionables con el Sr. Ocampo mucho después de que éste abandonara la organización para convertirse en consultor privado." La CPI señaló en un comunicado que Fatou Bensouda, su actual fiscal, le había pedido que "se abstuviera de cualquier pronunciamiento público o actividad que pudiera -en virtud de su anterior función como fiscal de la CPI- interferir con las actividades de la oficina o desacreditarla".
El Sr. Ocampo no ha revelado su financiación u otros acuerdos con el gobierno y la organización armenios para esta misión, lo que constituye la mejor práctica en la consultoría de expertos en este tipo de asuntos internacionales.
La imparcialidad y la credibilidad son requisitos fundamentales para redactar un dictamen pericial, que no se dan en este caso. Teniendo en cuenta estas cuestiones de credibilidad relacionadas con el Sr. Ocampo y su actual misión, las organizaciones internacionales, los periodistas y los tribunales de justicia no deberían conceder un peso significativo a su opinión políticamente cargada.
III. Encargo de Asesoría y Prejuicio
En particular, el Sr. Ocampo afirma haber recibido un encargo del Sr. Arayik Haratyunyan, el llamado presidente de "Alto Karabaj". Merece la pena mencionar que el Sr. Haratyunyan es un presunto criminal de guerra internacional, y existen cargos penales contra él por parte de Azerbaiyán. Además de dirigir un régimen ilegal en Karabaj, en 2020, el Sr. Harutyunyan ha asumido públicamente la responsabilidad de ordenar un ataque con misiles balísticos contra la segunda gran ciudad azerbaiyana de Ganja. El ataque balístico mató a 21 personas e hirió a 70 civiles azerbaiyanos, el mayor número de víctimas civiles en un solo día durante toda la guerra. El hecho de que el Sr. Ocampo aceptara un encargo de un criminal de guerra prima facie no se ajusta a ninguna norma ética de participación de expertos. Sería similar a aceptar un encargo de Ratko Mladić, el principal culpable de la masacre de Srebrenica, si sus acciones estuvieran justificadas en virtud del derecho penal internacional. Estos hechos ensombrecen su credibilidad general.
Desde un punto de vista técnico, el Sr. Harutyunyan, que recibió un encargo el 29 de julio de 2023, declaró públicamente el 3 de agosto de 2023 -tras apenas tres días de haber recibido el encargo- que se había producido un acto de genocidio con hashtags de apoyo a Armenia. Esto indica una falta de investigación adecuada y opiniones precipitadas.
Las conexiones del Sr. Ocampo con el gobierno armenio están fuera de toda duda. En 2010, se reunió con el presidente de Armenia, Serzh Sargsián, que fue uno de los autores intelectuales de la masacre de Joyalí en 1992.
Los posibles prejuicios del Sr. Ocampa contra Azerbaiyán son también evidentes en sus primeros escritos sobre Seguridad Justa, en los que califica de "agresión" el esfuerzo de Azerbaiyán por liberar sus territorios ocupados bajo control de Armenia. Como jurista internacional, debe ser muy consciente del derecho de los Estados a la autodefensa para liberar sus territorios ocupados en virtud del artículo 51 de la Carta de la ONU. En cambio, eligió el término "agresión" para describir el derecho de Azerbaiyán a la legítima defensa en virtud del derecho internacional y no mencionó la ocupación de Armenia, lo que indica parcialidad y prejuicios contra Azerbaiyán.
IV. Omisión de hechos sustanciales
Además de interpretar erróneamente los hechos sobre el terreno, el enfoque selectivo de los hechos por parte del Sr. Ocampo y la evidente omisión de varios hechos fundamentales ensombrecen el conjunto de su Opinión. Por ejemplo, la Opinión guarda completo silencio sobre los siguientes hechos sustanciales que:
(i) En la actualidad, los armenios pueden entrar y salir libremente de Karabaj y transportar cualquier suministro a través del puesto fronterizo de Lachin. Es una de las razones por las que no hay falta de provisiones alimentarias, y mucho menos "inanición";
(ii) En la actualidad, Azerbaiyán permite el flujo constante de electricidad y el envío de gas desde Armenia propiamente dicha a Karabaj;
(iii) Azerbaiyán se ha ofrecido a suministrar alimentos y medicinas a los armenios de Karabaj;
(iv) Azerbaiyán ha invitado varias veces a negociar a los representantes de la población de etnia armenia de Karabaj;
(v) Armenia y las fuerzas bajo su control en Karabaj no permiten el suministro de ayuda humanitaria por parte de la Cruz Roja Internacional (CRI) a través de la carretera de Aghdam mediante la construcción de bloques de hormigón en la carretera; esto indica que la política en lugar de la necesidad humanitaria es la fuerza impulsora de la falta de voluntad de Armenia para permitir el suministro de la CRI;
(vi) Hay más de 12 mil unidades del ejército armenio todavía estacionadas ilegalmente en Karabaj, lo que podría tener un impacto significativo en el desvío de alimentos y provisiones a expensas de la población civil. Además, la presencia de esta fuerza ilegal supone una grave amenaza para la seguridad de Azerbaiyán;
(vii) Azerbaiyán aún no controla toda la región de Karabaj, ya que las fuerzas rusas de mantenimiento de la paz impiden ilegalmente el acceso de las autoridades azerbaiyanas a la población armenia local;
(viii) La administración armenia de facto del Karabaj controlado por Rusia, que sigue estando compuesta por dirigentes separatistas que son prima facie criminales de guerra, rechaza cualquier propuesta de negociar y cooperar con las autoridades azerbaiyanas, incluso en cuestiones humanitarias. Estas fuerzas han tomado a la población armenia local como rehén de sus planes políticos;
(ix) La ocupación militar por Armenia de una parte significativa de los territorios de Azerbaiyán y el desplazamiento de un millón de azerbaiyanos de dichos territorios ocupados. Estos crímenes internacionales incluyen crímenes de guerra, contra el derecho humanitario y las leyes de los conflictos armados y genocidio en relación con la masacre de Joyalí en 1992;
(x) Las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU de 1993 sobre el conflicto entre Armenia y Azerbaiyán y la resolución de la Asamblea General de la ONU de 2008, que exigían la retirada de las fuerzas armenias de los territorios ocupados;
(xi) La destrucción total por parte de Armenia de las ciudades, pueblos y aldeas de Azerbaiyán y de su patrimonio cultural, que constituye un crimen de guerra internacional;
(xii) Las decisiones de los dirigentes del régimen de facto de Karabaj relativas a la denegación de ayuda humanitaria y el bloqueo de las rutas alternativas a Karabaj;
La omisión de estos hechos sustanciales no es accidental sino deliberada, considerando que la totalidad de estos hechos omitidos negaría una teoría falsa avanzada por el Sr. Ocampo sobre el actus reus (acto u omisión) y la existencia de la mens rea (intención). Un experto imparcial debería haber considerado la totalidad de todos los hechos sobre el terreno para evaluar las alegaciones y proporcionar una base razonable para descartar estos hechos. El Sr. Ocampo no lo hizo.
V. Interpretación errónea de las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia sobre medidas provisionales
El Sr. Ocampo también interpreta erróneamente las órdenes de la Corte Internacional de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre medidas provisionales en el conflicto entre Armenia y Azerbaiyán emitidas en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD).
El argumento clave del Dictamen es que las órdenes de la CIJ sobre medidas provisionales confirmaron la concurrencia de los "elementos materiales" del genocidio que se establecen en el artículo II (c.) de la Convención sobre el Genocidio. En particular, la Opinión argumenta que:
"la orden de la CIJ consideró plausible que los derechos de una parte de un grupo étnico, los armenios de Alto Karabaj, se vieran afectados por el bloqueo del corredor de Lachin. Por lo tanto, la CIJ estimó que las "personas afectadas pertenecían a un grupo étnico determinado", tal y como exige la Convención sobre el Genocidio".
Según el Sr. Ocampo, dado que la CIJ consideró que "al menos algunos de los derechos" (por ejemplo, el "derecho a la libertad de circulación", el "derecho a la salud pública, a la asistencia médica, a la seguridad social y a los servicios sociales") en virtud de los artículos 2 y 5 del CERD eran plausibles (véase el Auto de la CIJ § 39) y podría haber un daño irreparable a tales derechos:
"Tal conclusión es un indicio de la concurrencia de la imposición de "ciertas condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción física de ese grupo".
En primer lugar, contrariamente a la falsa narrativa avanzada en la Opinión, la CIJ no utilizó la palabra "bloqueo" y, en su lugar, eligió la "interrupción del movimiento" a lo largo del Corredor de Lachin como base de su análisis. No atribuyó dicha "interrupción del movimiento" a Azerbaiyán.
En segundo lugar, el Sr. Ocampo no reconoce que en la práctica de la CIJ la "prueba de plausibilidad" en las decisiones sobre medidas provisionales se aplica para establecer que los derechos afirmados por los Estados solicitantes podrían existir en virtud del derecho internacional. De ninguna manera significa que la CIJ llegue a conclusiones fácticas concluyentes sobre una violación jurídica, por ejemplo, "bloqueo", y mucho menos que constate una violación de los derechos alegados en virtud del derecho internacional. El hecho es que la CIJ, en su orden en el caso Armenia-Azerbaiyán, no hizo ninguna conclusión de hecho sobre el "bloqueo" y las violaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Teniendo en cuenta la urgencia de proteger tales derechos plausibles, la CIJ ordenó la "libre circulación" en el corredor de Lachin para proteger tales derechos plausibles como medida provisional a la espera de la decisión final.
En particular, el Sr. Ocampo intenta establecer una estrecha conexión entre la CERD y la Convención sobre el Genocidio por todas las razones equivocadas. La Opinión no reconoce que la orden de la CIJ sobre la medida provisional en virtud de la CERD no significa automáticamente una violación de la Convención sobre el Genocidio o viceversa. Estas convenciones tienen ámbitos materiales y temporales diferentes.
VI. Conclusión
El enfoque de "fregadero de cocina" del Sr. Ocampo respecto de los hechos y el derecho no promovió en absoluto la causa de Armenia. Por el contrario, reveló que esta opinión políticamente cargada fue diseñada para galvanizar el apoyo de una serie de Estados clave para una reunión de emergencia del Consejo de Seguridad de la ONU prevista para el 16 de agosto de 2023.
Armenia tiene derecho a presentar una demanda contra Azerbaiyán ante la CIJ en virtud de la Convención sobre el Genocidio; sin embargo, el hecho de que no haya presentado dicha demanda indica la falta de pruebas que respalden tan graves acusaciones y la confianza en su propio caso. A diferencia de los órganos políticos, la CIJ tiene normas probatorias serias para demostrar el actus reus (acción u omisión) y la existencia de la mens rea (intención) del delito de genocidio. Ni el Dictamen ni el gobierno armenio aportaron tales pruebas porque no existen.
Además de la "dudosa reputación" del Sr. Ocampo y sus prejuicios contra Azerbaiyán, los defectos de la Opinión en puntos legales y fácticos exigen ejercer un escrutinio estricto cuando es utilizada por organizaciones internacionales, medios de comunicación y órganos judiciales".