Criterios de contribuyente de riesgo y transacciones de riesgo aprobadas en Azerbaiyán
Bakú, 30 de julio, AZERTAC
El Gabinete de Ministros aprobó los "Criterios del contribuyente de riesgo, incluidas las transacciones de riesgo".
AZERTAC informa con referencia al Gabinete de Ministros que estos criterios se desarrollaron de conformidad con el artículo 13.2.82 del Código Fiscal y definen los criterios del contribuyente de riesgo, incluidas las transacciones de riesgo. La información sobre los contribuyentes respecto de los cuales, de conformidad con el artículo 13.2.82 del Código Fiscal, se ha decidido tener indicios de un contribuyente de riesgo que cumple los criterios de operaciones de riesgo y realiza operaciones de mercancías y (o) de riesgo, así como la exclusión de la lista de contribuyentes de riesgo, se publica en la página web oficial del Servicio de Impuestos Estatales. La información sobre los contribuyentes para los que se ha decidido que existen indicios de contribuyentes de riesgo de conformidad con el artículo 13.2.82 del Código Tributario, se refleja en avisos de carácter preventivo durante las operaciones realizadas por los contribuyentes a través del sistema de facturación electrónica en el portal de la Administración Tributaria por Internet del Servicio de Impuestos Estatales.
Se considera arriesgado el contribuyente que cumple al menos uno de los siguientes criterios:
- si es una persona que realiza las operaciones de riesgo previstas en la parte 3 de estos criterios;
- si se detecta dentro de las medidas de control fiscal que el contribuyente realiza transacciones sin bienes;
- en ausencia de un almacén (incluido un almacén alquilado) o de cualquier otra entidad comercial (objeto) registrada ante la autoridad tributaria con el importador, el fabricante o la persona que realiza actividades comerciales sin el importador, o en ausencia de una discrepancia entre el volumen del almacén registrado o de cualquier otra entidad comercial (objeto) y el volumen de las mercancías adquiridas, excepto en los casos en que la información sobre las mercancías importadas sobre la base de un pedido para otras personas y transferidas directamente a los clientes y el importe del pedido se facilita a la autoridad tributaria;
- cuando se detectan sin documentación en el curso del control fiscal bienes adquiridos por un contribuyente que no corresponden al tipo (o tipos) de actividad (salvo el material de oficina, el inventario y otros bienes similares adquiridos por un contribuyente para su actividad económica);
- si el volumen de las mercancías importadas o adquiridas por el contribuyente en los últimos seis meses con fines de venta (excepto en los casos en que se trate de mercancías de carácter estacional, así como de mercancías encargadas previamente y estipuladas por el acuerdo (convenio) en el plazo establecido) supera su volumen de negocios en el período respectivo por lo menos en tres veces;
- si se trata de una persona jurídica que es el jefe o fundador del órgano ejecutivo de una persona física que, a su vez, es un contribuyente de riesgo definido en los apartados 2.1.1-2.1.5 de estos criterios;
- si se trata de una persona jurídica establecida por el jefe o fundador del órgano ejecutivo de una persona jurídica que sea un contribuyente de riesgo definido en los apartados 2.1.1-2.1.5 de estos criterios;
- personas que son los jefes del órgano ejecutivo de más de cinco entidades jurídicas y entidades jurídicas que son los jefes del órgano ejecutivo.
Las siguientes operaciones se consideran operaciones de riesgo realizadas por un contribuyente:
- cuando se detecta que los recibos electrónicos presentados por los contribuyentes contienen los nombres de mercancías que difieren de las que compran o importan;
- al detectarse las decisiones de suministrar mercancías en una cantidad superior a la de las mercancías compradas o importadas por los contribuyentes (con respecto a las mercancías presentadas en exceso).