La decisión del Tribunal Europeo es injusta, parcial y contradice las disposiciones del derecho internacional
Bakú, 20 de junio, AZERTAC
El representante de la República de Azerbaiyán ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha difundido una declaración en relación con la sentencia emitida por dicho tribunal el 18 de junio de 2026 en el caso «V.T. y otros contra Azerbaiyán».
AZERTAC presenta el texto de la declaración:
«La República de Azerbaiyán subraya que considera la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de junio de 2026 en el caso “V.T. y otros contra Azerbaiyán” injusta, parcial, contraria a las disposiciones del derecho internacional y una nueva confirmación de que el Tribunal Europeo se ha visto nuevamente involucrado en juegos políticos.
En su decisión, el Tribunal Europeo, basándose en las declaraciones de tres personas, sin pruebas fiables, sin llevar a cabo un examen exhaustivo de las circunstancias del caso y apoyándose en “informes” de estructuras criminales que se autodenominaban órganos estatales de la denominada “República de Nagorno-Karabaj”, concluyó que la República de Azerbaiyán había incurrido en violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Se observa con especial preocupación que, pese a las numerosas cartas, observaciones y objeciones presentadas durante años por la parte azerbaiyana, el Tribunal Europeo ha vuelto a utilizar una terminología inaceptable para Azerbaiyán y contraria a su soberanía e integridad territorial reconocidas internacionalmente.
Expresiones como “línea de contacto entre Azerbaiyán y la “República de Nagorno-Karabaj”, así como las referencias al denominado ejército, órganos de poder, fiscal general y defensor del pueblo de la “República de Nagorno-Karabaj”, crean la impresión de una igualdad jurídica o de facto entre la República de Azerbaiyán y una entidad separatista ilegal que no ha sido reconocida por ningún Estado ni organización internacional.
A este respecto, cabe señalar que, a pesar de que el Tribunal Europeo reconoció en su sentencia de 16 de junio de 2015 en el caso “Chiragov y otros contra Armenia” el hecho de la ocupación por Armenia de parte del territorio de Azerbaiyán, el uso en la presente sentencia del término “República de Nagorno-Karabaj”, para referirse a los territorios que permanecieron bajo ocupación hasta noviembre de 2020 contradice la lógica más elemental. En aquella sentencia, el Tribunal indicó de manera inequívoca que las Fuerzas Armadas de la República de Armenia estaban desplegadas en territorio de Azerbaiyán, que una parte significativa del presupuesto estatal armenio se destinaba al mantenimiento de esos territorios y que el régimen de ocupación existente en territorio azerbaiyano subsistía gracias a la participación directa y al apoyo integral de la República de Armenia.
En la sentencia dictada recientemente, el Tribunal Europeo ni siquiera examinó por qué un militar ciudadano de Armenia, nacido en territorio armenio, prestaba servicio en el territorio soberano de la República de Azerbaiyán. De haberse analizado esta cuestión, el Tribunal habría tenido que aplicar las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario. Sin embargo, la “falta de atención” a este hecho contribuyó, en la práctica, a alcanzar la conclusión que el propio Tribunal perseguía.
Asimismo, surge la pregunta de por qué, si la sentencia señala que los hechos ocurrieron en el territorio de la “República de Nagorno-Karabaj”, que la investigación fue llevada a cabo por los “órganos estatales de la República de Nagorno-Karabaj” y que la información correspondiente figuraba en un informe del “defensor del pueblo de la República de Nagorno-Karabaj”, los materiales de la investigación fueron presentados ante el Tribunal Europeo como prueba no por los demandantes, sino por la República de Armenia. Es evidente que, si el Tribunal hubiera ofrecido explicaciones sobre estas cuestiones, habría resultado mucho más difícil llegar a las conclusiones contenidas en la sentencia.
Considero que presentar a la “República de Nagorno-Karabaj”, como una entidad independiente, así como hacer referencia a una línea de contacto entre la “República de Nagorno-Karabaj”, y la República de Azerbaiyán, debe interpretarse no solo como una distorsión de la jurisprudencia del propio Tribunal Europeo, sino también como una manifestación de falta de respeto hacia la soberanía estatal de la República de Azerbaiyán.
La sentencia se caracteriza además por una exposición abiertamente unilateral de los hechos. En esencia, el Tribunal aceptó la versión de los acontecimientos presentada por los demandantes y respaldada por el Gobierno de Armenia, sin tener en cuenta o sin conceder importancia a las dificultades objetivas con las que se enfrentaba Azerbaiyán para verificar alegaciones relativas a hechos que supuestamente ocurrieron en territorios que en aquel período no estaban bajo su control efectivo. Los materiales presentados por la parte armenia y por las estructuras de la autoproclamada “República de Nagorno-Karabaj”fueron considerados pruebas fiables, mientras que la posición de Azerbaiyán fue valorada no sobre la base de un análisis jurídico imparcial, sino mediante un enfoque claramente unilateral.
En otras palabras, la sentencia se basa exclusivamente en suposiciones y argumentos que respaldan la narrativa presentada por la parte armenia.
La decisión relativa a la indemnización también resulta completamente inaceptable. Al conceder compensaciones de manera individual a cada miembro de una misma familia, en lugar de otorgarlas conjuntamente a las víctimas, el Tribunal se apartó de la práctica judicial consolidada en casos similares. Esto da la impresión de que la decisión no fue adoptada sobre la base de una aplicación coherente y de principios de su propia jurisprudencia, sino bajo la influencia de un enfoque emocional y unilateral.
Debe subrayarse especialmente que el representante de la República de Azerbaiyán ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha expresado en reiteradas ocasiones su protesta por las manifestaciones de falta de respeto hacia la soberanía estatal y los legítimos intereses de la República de Azerbaiyán. Sin embargo, el Tribunal Europeo continúa manteniendo esta práctica.
Decisiones de este tipo generan la impresión de que el Tribunal, sumándose a los cuestionables juegos políticos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, no puede aceptar que la República de Azerbaiyán haya liberado sus territorios de la ocupación armenia y procura por todos los medios tomar revancha contra el Estado y el pueblo azerbaiyanos.
Esta práctica suscita serias dudas sobre la transparencia, imparcialidad, justicia y autoridad de este tribunal internacional, por lo que se adoptarán las medidas correspondientes.
El representante de la República de Azerbaiyán ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Chingiz Asgarov, rechaza categóricamente las conclusiones contenidas en la sentencia del Tribunal Europeo en el caso “V.T. y otros contra Azerbaiyán” y declara que, en respuesta a esta decisión errónea, se examinarán todos los recursos jurídicos y procesales disponibles».